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Una mirada a los requisitos legales sobre normalización, metrología, calidad y acreditación en el actual contexto empresarial cubano

 


Los requisitos legales sobre normalización, metrología, calidad y acreditación, aprobados el pasado año 2020 merecen un re-análisis en el nuevo contexto empresarial cubano, al cual se integran nuevos actores, como son:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMEs),
  • Cooperativas no Agropecuarias (generalización del experimento; en lo adelante las llamaremos Cooperativas);
  • Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) con un alcance mayor en cuanto a las actividades a realizar.

En los citados requisitos legales los términos de Empresas y entidades se refieren tanto a esos nuevos actores, como a los tradicionales: Empresa Estatal, Empresa Extranjera, Empresa Mixta y Otras entidades presupuestadas.

La siguiente tabla muestra un resumen del DL 8/2020, mediante la misma, de manera esquemática, se hace correlacionar el CONTENIDO con los ACTORES INVOLUCRADOS mediante los números de los ARTÍCULOS que más les aplica.

No obstante a ello, en el presente artículo no vamos a abordar cada artículo del DL 8/2020 recogido en la tabla antes referida, sino que vamos a realizar un filtrado de los artículos del DL 8/2020 y del D 16/2020 más relevantes para las Empresas y entidades, lo cual se resumen en una segunda tabla, la cual se muestra a continuación:



En lo adelante utilizaremos la siguiente leyenda de colores:

  • Los textos en color azul estarán contenidos o referidos al DL 8/2020
  • Los textos en color marrón estarán contenidos o referidos al D 16/2020;
  • Los textos en negro constituirán los comentarios y opiniones del autor de este artículo.

Seguidamente vamos a realizar una transcripción de los artículos identificados en la última columna de esta segunda tabla y plasmaremos además nuestros análisis y comentarios pertinentes, para ello se sigue el orden establecido en la ya citada segunda tabla, resaltándose el CONTENIDO correspondiente de manera progresiva. 



Artículo 6 (DL 8/2020)

Las personas naturales (dígase TCP) y jurídicas (dígase MIPYMEs, Cooperativas, Empresas Estatales y demás actores tradicionales) que intervienen en la economía, según sus características, deben:

  1. Implementar las funciones de las actividades de Normalización, Metrología y Calidad, que garanticen el cumplimiento de los requisitos normativos y que estos se refrenden adecuadamente en los contratos.
  2. Incluir los objetivos de la calidad en sus planes de desarrollo e implementar la función de Normalización, Metrología y Calidad, que les garantice cumplir con los requisitos que les correspondan.
  3. Implementar sistemas de gestión de la calidad de forma sostenible para elevar la calidad de los bienes y servicios y contribuir a su competitividad.
  4. Aplicar la gestión de riesgos, con el objetivo de minimizarlos y con ello elevar su competitividad.
  5. Cumplir las reglamentaciones y documentos normativos que les son aplicables, así como con el enfoque de cadena de valor para asegurar la calidad de los bienes y servicios.

Implementar sistemas de gestión de la calidad puede resultar un reto significativo para los nuevos y/o renovados actores económicos, tales como MiPYMEs, Cooperativas y TCP, así como para aquellos tradicionales que antes no se habían orientado hacia tales propósitos.

El anterior DL 182 /1998 promovía, pero no establecía como requisito implantar sistemas de gestión de la calidad, lo cual constituye una NOVEDAD.


Artículo 19 (DL 8/2020)

Las Normas ramales y empresariales tienen carácter obligatorio, en virtud de la disposición que las aprueba y pone en vigor para su ámbito de competencia.

Artículo 20 (DL 8/2020)

Las personas naturales y jurídicas que intervienen en la economía, que tengan competencia en la fabricación o uso de productos y servicios cuyo consumo o utilización se relacionen directamente con la salud o seguridad de las personas y la preservación del medio ambiente, participan en la elaboración de las Normas Cubanas que les corresponde.

Artículo 14 (Decreto 16/2020).

Corresponde a los organismos, las organizaciones superiores de dirección empresarial y demás formas de gestión económica, en materia de Normalización y según su ámbito de competencia: 

a) contribuir a la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de elaboración o revisión de Normas Cubanas y ejecutarlo de acuerdo con las responsabilidades y plazos fijados en dicho programa por la Oficina; 

b) analizar y emitir observaciones a los proyectos de Normas Cubanas y documentos de las organizaciones internacionales y regionales que les sean sometidos a su consideración, en los plazos y términos establecidos por la Oficina; 

c) proponer la creación de los comités técnicos de Normalización, cuyas esferas de trabajo estén vinculadas a sus respectivos campos de actividades, así como integrar, desarrollar y presidir estos en los casos que corresponda; 

d) facilitar la participación del personal especializado en los comités técnicos de Normalización y garantizar su permanente funcionamiento; 

e) exigir y controlar el cumplimiento de las Normas Cubanas y demás documentos normativos que les corresponden en el marco de sus obligaciones; 

f) desarrollar las tareas de normalización ramal y empresarial y ejecutarlas de acuerdo con lo planificado, así como cumplir las directivas que para ello trace la Oficina; 

g) garantizar el conocimiento e implantación de las normas técnicas por parte de su personal; 

h) diseñar e implementar, de acuerdo con sus necesidades, acciones de superación técnica y profesional en materia de Normalización y Calidad; y 

i) ejecutar las demás tareas que se requieran a los fines de garantizar el cumplimiento de los trabajos de Normalización.


Artículo 25 (DL 8/2020)

Los proveedores de productos y servicios son los responsables de su calidad y del cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos normativos que les son aplicables.

Artículo 26 (DL 8/2020)

Los organismos, los órganos locales, las organizaciones superiores de dirección empresarial y demás personas naturales y jurídicas que intervienen en la economía son responsables de cumplir las funciones que les corresponden por la calidad


Artículo 30 (DL 8/2020)

Corresponde al sistema empresarial garantizar la acreditación de los ensayos que realizan los laboratorios que intervienen en el control de los productos más importantes para la exportación, la sustitución efectiva de importaciones, la inocuidad de los alimentos y el sector de la energía.

En el anterior DL 182 /1998, se acreditaban las entidades, previa SOLICITUD (no era un requisito para ninguna entidad en específico), - NOVEDAD


Artículo 31 (DL 8/2020) 

  1. La evaluación de la conformidad es la demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, servicio, proceso, sistema, persona u organismo e incluye actividades como el ensayo, la inspección, la certificación, la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad y otros que se determinen. 
  2. Los organismos de evaluación de la conformidad que realizan estas actividades son los siguientes:

1. Organismos de certificación.

2. Organismos de inspección

Artículo 32 (DL 8/2020) 

Los productores demuestran la confirmación del cumplimiento de los requisitos de sus bienes y servicios a través de las tres formas reconocidas de evaluación de la conformidad que se expresan a continuación: 

  1. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte: es la que lleva a cabo una organización reconocida a esos efectos u organismo de evaluación de la conformidad que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto. 
  2. Actividad de evaluación de la conformidad de segunda parte: es la que lleva a cabo una organización reconocida por partes interesadas que tiene interés como usuario en el objeto. 
  3. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte: es la que lleva a cabo la organización que provee el objeto.

Artículo 49 (Decreto 16/2020)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley, las organizaciones u organismos de evaluación de la conformidad de tercera parte, deben cumplir los criterios de independencia de los organismos de evaluación de la conformidad y de los organismos de Acreditación establecidos en las normas y guías internacionales aplicables a sus actividades.

Las organizaciones que llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad de segunda parte incluyen los compradores o usuarios de productos o clientes potenciales que buscan apoyarse en el sistema de gestión del proveedor u organizaciones que representan dichos intereses.

Las organizaciones que realizan la evaluación de conformidad de primera parte deben cumplir los requisitos establecidos por sus órganos u organismos superiores.


Artículo 33 (DL 8/2020)

La certificación es la atestación de tercera parte sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas, relativa a productos, servicios, procesos, sistemas o personas; se organiza a través del Sistema Nacional de Certificación. 

Artículo 34 (DL 8/2020) 

  1. El Sistema Nacional de Certificación está formado por reglas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente para gestionar la actividad de certificación, en correspondencia con las regulaciones nacionales e internacionales reconocidas por el país; sus objetivos se regulan en el Reglamento. 
  2. El Sistema Nacional de Certificación organiza la ejecución en el país de los diferentes tipos de certificación, a partir de los requerimientos del comercio y de la economía nacional.

Artículo 36 (DL 8/2020)

La Oficina reconoce como organismos de certificación a otras personas jurídicas para realizar actividades de evaluación de la conformidad de tercera parte con respecto a los requisitos establecidos en una norma o reglamentación técnica específica

Artículo 37 (DL 8/2020)

Los organismos de certificación otorgan las marcas y certificados de conformidad para indicar que un producto, sistema de gestión, proceso o servicio es conforme con una norma, las reglas del Sistema Nacional de Certificación u otro documento normativo específico de reconocimiento nacional e internacional

Artículo 50 (Decreto 16/2020)

El Sistema Nacional de Certificación tiene como objetivos fundamentales los siguientes: 

  1. Coadyuvar al desarrollo del comercio cubano y velar por la eliminación de posibles e innecesarias barreras técnicas; 
  2. propiciar la protección a los consumidores y el mejoramiento de la calidad de las producciones y servicios, lo que incluye las exportaciones e importaciones; y 
  3. garantizar la uniformidad de los conceptos y procedimientos de la Certificación, sobre las bases internacionalmente reconocidas.

Artículo 51 (Decreto 16/2020)

La Certificación se desarrolla de forma accesible a los interesados, por solicitud expresa y a voluntad de estos; solo es obligatoria en los casos de excepción que constituyen objetos de especial interés nacional, según las directivas que para ello se establecen por la Oficina conjuntamente con los organismos correspondientes.

Nota: En el tema de IMPORTACIONES y EXPORTACIONES se verán algunos casos de excepciones.

Artículo 52 (Decreto 16/2020)

El Órgano Nacional de Certificación tiene las funciones siguientes: 

a) Dirigir, organizar, ejecutar y controlar, según proceda, las actividades de Certificación en el país y su proyección, así como promover su reconocimiento internacional; 

b) establecer las reglas y procedimientos generales para el desarrollo y organización de esta actividad; 

c) establecer y aplicar los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, uso, mantenimiento, renovación y suspensión o retiro de dichos símbolos; 

d) dictaminar o autorizar, según corresponda, a otras certificadoras a operar en el territorio nacional

e) establecer y otorgar los símbolos que representan los resultados de esta actividad, entre los que se incluye la Marca Cubana de Conformidad; y 

f) establecer las regulaciones generales de la publicidad relacionada con la Certificación y sus resultados, así como del uso de las marcas y certificados de conformidad.

Por lo estipulado, tanto en el Decreto Ley 8, como en su Reglamento, se presupone que para certificar un sistema de gestión x, la entidad solicitante puede optar por la Oficina o por otra certificadora, autorizada por la propia Oficina a operar en el territorio nacional, aunque hasta hoy, cuando se selecciona a otra certificadora autorizada, hay que obligatoriamente optar por una certificación conjunta, en la cual estaría incluida la Oficina de oficio, además de la certificadora autorizada.

Esa práctica pareciera que es solo de Cuba, todas las guías de certificación extranjera que hemos consultado, establecen que el cliente elije su órgano certificador aprobado en su país, y después procede negociar el contrato, recibir las auditorías, obtener el certificado y así sucesivamente, es decir que optar por una certificación doble (conjunta) es una decisión del cliente.

Para las empresas que tengan la intención de obtener la certificación con un órgano externo autorizado, digamos porque quieren introducir sus productos y servicios en el país de la certificadora autorizada, les resulta más económico pagar por un solo servicio y también les resulta mucho más ágil la transacción.

Si se involucran en una certificación conjunta, además de resultarles caro (teóricamente el doble, aunque depende del precio de cada órgano), pudiera demorarse más de un año el proceso, recordemos que la Oficina requiere se presente la demanda de sus servicios de certificación con un año de antelación, y eso pudiera ser perjudicial para el Cliente, porque pudiera perder oportunidades de mercado en el corto plazo.

Pareciera que para la Oficina constituye una oportunidad contar con Parners autorizados a certificar de manera independiente, porque ello contribuiría a: 

  • prevenir cuellos de botella que podrían retrasar el proceso de certificación; 
  • disminuir los gastos económicos de los clientes; y 
  • en general lograr mayor satisfacción del cliente.


Artículo 40 (DL 8/2020)

Los organismos de Inspección Estatal de la Calidad evalúan la conformidad de un producto, proceso, servicio, instalación o su diseño, y determinan su conformidad con requisitos específicos para cada uno de ellos o sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales y en el alcance de su competencia; y se sustentan en prácticas leales al comercio

Artículo 58 (Decreto 16/2020) 

  1. Las personas naturales y jurídicas están obligadas a asegurar la cooperación solicitada en la ejecución de la Inspección Estatal de la Calidad. 
  2. El inspeccionado asume los costos correspondientes al muestreo, así como la realización de los ensayos.


Artículo 42 (DL 8/2020)

Los laboratorios de ensayo determinan una o más características de un material, producto o instalación, en correspondencia con los procedimientos establecidos en los documentos normativos correspondientes.

Artículo 43 (DL 8/2020)

Los laboratorios de ensayo que demuestren el cumplimiento de los principios de competencia técnica establecidos por una entidad acreditadora se reconocen como competentes

Artículo 63 (Decreto 16/2020)

Para demostrar el cumplimiento de los principios de competencia técnica, los laboratorios de ensayo deben obtener la Acreditación, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 64 (Decreto 16/2020)

Los bienes y recursos financieros que requieren los laboratorios de ensayo para su funcionamiento se planifican en el Plan de la Economía y el Presupuesto del Estado por parte de las organizaciones a las que pertenecen


Artículo 44 (DL 8/2020) 

  1. Los productos o servicios que se importen o exporten deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas y reglamentos técnicos u otros documentos normativos que le son aplicables. 
  2. Los sistemas de gestión en aquellos productos y servicios que constituyen mayores fuentes de ingresos y los que sustituyen importaciones efectivas se certifican.

 Artículo 45 (DL 8/2020)

La importación de productos y su comercialización, así como las exportaciones, cuyos requisitos obligatorios son reglamentados por la Oficina y las autoridades facultadas, son avaladas mediante confirmación escrita por la que corresponde.

Artículo 65 (DL 8/2020)

Las entidades importadoras, así como las productoras para las exportaciones, las exportadoras y las inversionistas, son responsables porque sus importaciones, exportaciones, producciones e inversiones, cumplan con los requisitos de carácter obligatorio establecidos en las normas técnicas y por la que corresponda

Artículo 66 (DL 8/2020)

Las entidades importadoras tienen que: 

a) elegir preferiblemente proveedores productores o proveedores que tienen implantado y certificado en el establecimiento de elaboración de los productos Sistemas de Gestión de la Calidad

b) seleccionar preferiblemente proveedores productores de alimentos o proveedores que sus productores de alimentos tengan implantados el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control; elegir preferiblemente proveedores con productos avalados por normas técnicas y, en los casos pertinentes, que estén armonizadas con normas internacionales; 

c) cumplir con lo establecido por los organismos u otras autoridades competentes en la adquisición de equipos y maquinarias de segunda mano; 

d) exigir, solicitar o identificar los documentos normativos que se requieren anexar a los contratos; en el caso de los alimentos se consultan previamente las normas técnicas u otros documentos del Codex Alimentarius, que se toman como referencia para las exigencias en la contratación; 

e) velar porque se cumplan con los requisitos de carácter obligatorio exigidos por los organismos y otras entidades en los reglamentos técnicos; y 

f) elaborar el procedimiento para ejecutar la inspección comercial y solicitar su realización a través de un tercero.

Artículo 67 (DL 8/2020)

Es obligación de las entidades exportadoras y productoras de productos para la exportación lo siguiente: 

a) Garantizar la calidad de los productos a exportar, basándose en la implantación y certificación de Sistemas de Gestión de Calidad en las instalaciones en que se elaboran;

b) comprobar que los suministradores de alimentos tengan implementado en las instalaciones de producción o elaboración del producto a exportar, las Buenas Prácticas de Producción o Elaboración o el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control; 

c) verificar si los productos que se destinan a exportar están avalados por Normas Cubanas y si estas están armonizadas con las normas internacionales; 

d) garantizar que el Laboratorio de Ensayo en que se analiza el producto posee los métodos de ensayos acreditados por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba para verificar su calidad; 

e) exigir, solicitar o identificar los documentos normativos que se requieren anexar al contrato con el suministrador nacional y el cliente externo; en el caso del comercio de alimentos se consultan previamente las normas u otros documentos del Codex Alimentarius, que se tienen en cuenta en la contratación; 

f) velar porque se cumplan los requisitos de carácter obligatorio exigidos por los organismos y otras entidades en los reglamentos técnicos emitidos; 

g) garantizar el cumplimiento de las exigencias de las autoridades nacionales reguladoras del país importador y exportador; 

h) exigir el cumplimiento de las especificaciones establecidas sobre el envase y embalaje de las mercancías, para lo cual el exportador se puede auxiliar del propio suministrador nacional; así como de las normas nacionales, internacionales o del país importador, que para tales productos se requieren, e incluye el etiquetado; y 

i) utilizar para la evaluación de la conformidad de los productos de tercera parte agencias nacionales de inspección internacionalmente reconocidas, o un Órgano de Inspección o Certificación autorizado para estos servicios y acreditado por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.

Artículo 46 (DL 8/2020)

En las exportaciones, importaciones e inversiones, la Oficina puede inspeccionar el cumplimiento de la Norma Cubana Obligatoria, así como el funcionamiento de los sistemas de control establecidos, e informar del resultado de la inspección al organismo u órgano al que pertenece la entidad inspeccionada.

Artículo 47 (DL 8/2020)

Los procesos inversionistas o propuestas de negocios con capital extranjero tienen que cumplir los requisitos establecidos en las normas, los reglamentos técnicos y otros documentos normativos que le son aplicables en esta materia.

Es un reto para las entidades importadoras los nuevos requisitos para la selección y control de los proveedores – NOVEDAD

Es todo un reto para las entidades exportadoras y productoras de productos para la exportación la implementación y certificación de sus sistemas de gestión de calidad – NOVEDAD

Constituye también un reto para la Oficina porque se va a incrementar la demanda de servicios de certificación.


Artículo 48 (DL 8/2020) 

  1. La Oficina promueve las formas de estimulación y motivación por la calidad que nacionalmente deben aplicarse, así como las regulaciones que se requieren, de conjunto con los organismos y demás entidades que correspondan. 
  2. Corresponde a los jefes de los organismos, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas y demás entidades estatales, reconocer y estimular de forma priorizada los resultados por la calidad, en el marco de lo establecido por el país.

CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE GESTIÓN: 

  • Todos los actores económicos, tanto los tradicionales como los nuevos o renovados, deben implementar sistemas de gestión de la calidad (DL No. 8/2020, artículo 6) y aquellos involucrados en procesos de exportación, deben además certificar sus sistemas de gestión de la calidad (Decreto 16/2020, artículo 67); 
  • Constituye un reto significativo para los nuevos actores económicos e incluso para los tradicionales que antes no habían incursionado en la implementación de sistemas de gestión de la calidad, cumplir con los requisitos antes referidos, en particular para los que exportan o pretenden exportar, porque adicionalmente necesitan demostrarlo mediante una certificación de tercera parte;


BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA 




1 comentario:

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